El Bicentenario como oportunidad: Teoría y agenda para nuevos balances y prospectos en América Latina

 

III) El derecho al pasado y sus retos: hacia “un momento de verdad” para construir “memorias ejemplares”. 

Nuevos enfoques y exigencias para los procesos de “justicia transicional”. 

En verdad, pese a su historia breve, el concepto de “justicia transicional” ha sido y es sometido a frecuente debate en América Latina, tanto en el campo académico como en el de la política, el derecho o el de la acción en defensa de los derechos humanos. En primer término, su propia definición genera controversias. Hay quienes incluso le han negado legitimidad, ya que asocian el concepto a la imposición forzosa de concesiones gravosas en el plano de la búsqueda de la verdad y la justicia, en el marco de los azarosos procesos de transición que siguieron a las dictaduras o a períodos de conflicto.
 
Más allá de las controversias, distintos autores desde perspectivas incluso disímiles, han coincidido en registrar un cúmulo de rasgos identificatorios de los procesos de “justicia transicional”: i) estos se asocian con proyectos de cambio político profundo en tanto su despliegue apunta a enfrentar los múltiples legados de pasados traumáticos signados por violencia y por violaciones flagrantes a los derechos humanos; ii) aunque están exigidos por exigencias y lógicas contrapuestas por el contraste entre las perspectivas de víctimas y victimarios, en su tramitación se busca alterar las pautas dominantes de la situación heredada para volcarla a favor de las víctimas, en procura de un desplazamiento consistente de toda situación de poder de los victimarios; iii) si bien su objetivo central es consolidar el retorno a situaciones de normalidad democrática y a estados de paz y de vigencia del derecho, quienes impulsan y conducen estos procesos descubren muy a menudo la necesidad de afrontar compromisos radicales y de no eludir conflictos difíciles para afirmar de manera genuina la consecución de los valores anhelados; iv) aunque la conducción de estos procesos está tensionada por las características locales y específicas de cada transición, existe una creciente conciencia a favor de adecuar las soluciones en cada caso a las recomendaciones jurídicas y políticas provenientes de los consensos de mayor exigencia logrados a nivel internacional; iv) si bien su propio nombre refiere a la prioridad del tema justicia, sus objetivos resultan más generales y remiten a la necesidad de instrumentos variados (desde acciones propiamente judiciales a sanciones no criminales, desde “comisiones de verdad” a un amplio abanico de medidas reparatorias y a construcción de nueva institucionalidad en distintos campos).34   
 
Como lo prueban estudios recientes, el análisis atento y profundo de estos procesos de búsqueda de justicia y verdad luego de dictaduras y de pasados traumáticos, a menudo tiene la virtud complementaria de agregar evidencia respecto a la debilidad e inconsistencia de muchos lugares comunes que legó la llamada “literatura de las transiciones,” en boga hace dos décadas. En esta dirección, por ejemplo, en varios de sus últimos trabajos,35 Kathryn Sikkink ha podido abogar con persuasividad acerca de cómo el estudio de lo que ha llamado “la cascada de justicia y el impacto de los juicios de derechos humanos” desplegados en las últimas décadas en América Latina, no sólo ha cuestionado las principales hipótesis manejadas por algunos de los estudiosos más connotados de las transiciones, sino que ha podido fundar la conclusión de que la realización y profundización de los principios de justicia y verdad no ha “socavado la democracia ni ha llevado a un aumento de las violaciones de derechos humanos o de los conflictos” en el continente.36
 
Luego de sistematizar algunos de los argumentos más aceptados (y a la vez más polémicos) de la revisión de la “literatura de las transiciones”, Sikkink y Booth Walling en el trabajo antes referido realizan un pormenorizado estudio sobre la evolución específica en América Latina de los distintos mecanismos de “justicia de transición” (“comisiones de verdad”, procesos judiciales, juicios internos, en el extranjero, mixtos, etc.). Los datos y evidencias obtenidos en su investigación permiten sustentar conclusiones fuertes: “Nuestra investigación –señalan las autoras- cuestiona algunos supuestos básicos de la literatura sobre la transición, incluyendo que los juicios socavan la democracia, que las decisiones sobre los juicios deben ser tomadas a principios del período posterior a la transición pues de lo contrario no serán posibles y que las opciones sobre amnistías y juicios que se hagan en el período posterior a la transición probablemente serán estables y duraderas.” 37
 
De manera particular, los resultados de la investigación habilitan a sus autoras a ser especialmente categóricas al desmentir la reiteración de argumentos “pesimistas” por parte de quienes, desde “una nueva literatura de las relaciones internacionales”, “repiten las mismas afirmaciones y añaden hipótesis aún más fuertes sobre los peligros de los juicios.” “Nuestros elementos de prueba –advierten en este sentido- mostraron que los propulsores de los juicios en América Latina no están promoviendo atrocidades sin darse cuenta; que los juicios no aumentan las violaciones a los derechos humanos, no exacerban los conflictos ni representan una amenaza para la democracia; y que no es posible demostrar que las amnistías sirvan para impedir futuras violaciones a los derechos humanos.” 38
 
Al final de su artículo, Sikkink y Booth Walling perfilan una nueva perspectiva conceptual en torno a cómo proyectar los desafíos de los procesos de “justicia transicional” que concita nuestro pleno acuerdo: “ha llegado el momento de dejar atrás las falsas dicotomías y comenzar un debate más matizado sobre la justicia de transición. Las opciones no son entre verdad o justicia, entre juicios o democracia, ni entre idealistas o pragmatistas. En cambio, es mucho más interesante examinar bajo qué condiciones es posible que los juicios contribuyan a mejorar los derechos humanos y reforzar los sistemas de Estado de derecho, o qué secuencia o combinación sensata de mecanismos de justicia de transición puede servir para construir la democracia y resolver los conflictos.” 39
 
Esta nueva perspectiva conceptual le otorga a los procesos de “justicia transicional” un nuevo sentido de horizonte de futuro, desde el que la faena insoslayable de intentar la mejor elaboración y sutura de los pasados traumáticos se combina en forma necesaria con rediseños institucionales y reformas sustantivas en varias políticas públicas, en el marco de acciones orientadas a evitar en forma concreta y perdurable la repetición de lo padecido. En esa tarea de construcción institucional y de prospectiva cabe un amplio espectro de temas, a menudo contenidos en las denominadas “políticas de memoria”.
 
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