El espejo del Centenario. Ciudadanía, nación y fronteras entre lo público y lo privado (1910-1930)

Autor: 
Caetano, Gerardo

Parlamento y "estatismo cultural"

Pero más allá de la importancia de esta dimensión simbólica, la renovada relevancia del Parlamento tenía que ver también con la fuerte transferencia de expectativas y demandas que aquella sociedad hacía por distintos motivos al Poder Legislativo. Lo diría de modo singular y polémico la ya mencionada periodista R. Forbes en 1932: "El esfuerzo por adelantar la legislación en el Uruguay, las nuevas leyes de progresista alcance social, ofrecen el espectáculo, en efecto, de una gran valentía, pero también, si me es permitido decirlo, el de un optimismo un poco acentuado. (...) No se puede construir (todo) con actos de parlamento ..."77

En una sociedad que era capaz de hacer del Poder Legislativo un supremo "tribunal de alzada" para definir jurídicamente el pleito historiográfico sobre la fecha de la independencia nacional, el punto no carecía de interés y generaba visiones bien disímiles. De un lado se podía encontrar la opinión de figuras como Domingo Arena, quien al defender en 1927 la necesidad de que el Estado "no (moviera) a ningún empleado que (hubiera) servido en el Palacio Legislativo", invocó su convicción acerca de que "el Poder Legislativo (...) puede hacerlo todo ..." 78  En contrapartida, al fundamentar su proyecto de ley para regular la práctica del duelo y para asegurar su despenalización en determinados casos, en 1919 el dr. Juan Andrés Ramírez terminó una de sus alocuciones citando una frase de Berryer: "... que el legislador domine su soberbia; que dominen su orgullo los magistrados y se den cuenta, por fin, de que no todo lo que pasa en la tierra está sometido a su autoridad y a su fallo ..."79

Sin embargo, el mismo dr. Ramírez durante la discusión de su proyecto de "ley de duelos" había terminando por aceptar que "la sociedad gravita fuerte, poderosamente, sobre los sentimientos del hombre" y que por ello se hacía necesario legislar sobre una agenda ampliada de asuntos80. De este modo, en la acción parlamentaria del período estudiado se pusieron en cuestión de modo frecuente temas relevantes como los límites de la esfera privada y de la intimidad de los individuos, las restricciones y los alcances de la acción del Estado y de la ley en esos campos. Las discusiones sobre este particular atravesaron los más diversos temas y proyectos de ley, en lo que sin duda configuraba toda una señal sobre las transformaciones que se vivían en el terreno de estas problemáticas.81

Las argumentaciones y las posturas formuladas en esas instancias resultaron a menudo complejas y hasta en ocasiones algo contradictorias, lo que denotaba no sólo la hondura de las problemáticas sometidas a consideración sino el proceso de aprendizajes y exploraciones que los distintos actores realizaban por entonces a propósito de estos tópicos. Fue así, por ejemplo, que mientras al discutirse en 1912 el proyecto de divorcio de Ricardo Areco la bancada batllista no había podido ponerse de acuerdo acerca de los derechos del Estado "a penetrar en el fondo moral de las personas", en otras ocasiones prominentes legisladores y dirigentes de ese mismo grupo defendieron doctrinariamente posturas de un estatismo radical.  

Así, por ejemplo, al prologar en 1927 la obra de Julio C. Grauert y de Pedro Ceruti Crosa sobre "Los dogmas, la enseñanza y el Estado", el influyente dirigente batllista Santín Carlos Rossi fundamentó en los siguientes términos su adhesión a la idea del "monopolio estatal de la enseñanza": "... toda teoría que reclame para el Estado "la organización y dirección" de la educación básica (...) se pone en el terreno inatacable del buen sentido común. (...) Es menester que el futuro ciudadano de una sociedad no estorbe a la marcha armoniosa del conjunto, que no sea un factor de desequilibrio. Y como será la propia sociedad la que sufrirá de rechazo toda acción desequilibradora, por ese solo riesgo ya deberá asumir el monopolio de la educación general, si no fuera también que la Experiencia ha demostrado (...) que la enseñanza privada tiene por únicas finalidades o el sórdido interés o el fanatismo dogmático. (...) Todas esas libertades antisociales deben ser abolidas en nombre del Interés Social, numen soberano que debe inspirar todas las reglamentaciones que limiten o delimiten la acción de cada uno de nosotros en la sociedad. (...) (Por todo ello) no puede haber mejor "director" que el Estado, sea aplicando la enseñanza por él mismo, sea fijándola concretamente en su mínimo y vigilándola celosamente en su aplicación, casi como una concesión al tradicionalismo de la libertad y por vía de transición al monopolio absoluto".82 

También es cierto que Rossi, Grauert y Ceruti Crosa, como otros dirigentes que en la época preconizaron el "monopolio estatal" de la educación, argumentaban en favor de la defensa de la "libertad individual" (y de los "fueros" de la conciencia personal e "íntima") del educando, que juzgaban "violentada" e "invadida" por la "enseñanza de dogmas"83. De todos modos, más allá de los matices y aun de las posiciones encontradas sobre este y otros temas similares, en diversos escenarios políticos de la época se perfilaba así -como hemos anotado anteriormente- el arraigo de una suerte de "estatismo cultural" que iba más allá de lo ideológico y que tendía a identificarse en el imaginario social con una noción fuerte de "legalismo", entendido en este caso como la exaltación del poder de la ley respecto a múltiples dimensiones de la vida de las personas. Como lo diría en 1920 el diputado vierista Justino Jiménez de Aréchaga, allí radicaba la visión de "un Parlamento que profesa un culto casi idólatra por la ley, que cree que la ley puede morigerar las costumbres, corregir todos los vicios y todas las depravaciones sociales, transformar al hombre originariamente malo en un hombre perfecto, en un ser bueno ..."84  

Warning: Table './f18112011_drupal/watchdog' is marked as crashed and last (automatic?) repair failed query: INSERT INTO watchdog (uid, type, message, variables, severity, link, location, referer, hostname, timestamp) VALUES (0, 'php', '%message in %file on line %line.', 'a:4:{s:6:\"%error\";s:12:\"user warning\";s:8:\"%message\";s:314:\"Table './f18112011_drupal/sessions' is marked as crashed and last (automatic?) repair failed\nquery: UPDATE sessions SET uid = 0, cache = 0, hostname = '3.138.101.95', session = 'textsize|s:2:\\"75\\";', timestamp = 1713448643 WHERE sid = 'ufi09q9s74v3c9ik6717blqkr0'\";s:5:\"%file\";s:65:\"/var/www/vhosts/1811-2011.edu.uy/httpdocs/B1/includes/session.inc\";s:5:\"%line\";i:69;}', 3, '', 'http://www.1811-2011.edu.uy/B1/content/el-espejo-del-centenario-ciudadan%25C in /var/www/vhosts/1811-2011.edu.uy/httpdocs/B1/includes/database.mysqli.inc on line 134